Ciudad de México a 01 de marzo de 2020.
Política de Igualdad Laboral y No Discriminación.
Humanize Productividad y Personal, S. de R.L. de C.V. reconoce como objetivo estratégico, el
desarrollo de relaciones laborales basadas en la igualdad laboral y no discriminación.
A estos efectos, la Dirección General y el Comité de Vigilancia aprueban y se comprometen a
llevar acabo y vigilar esta Política de Igualdad Laboral y No Discriminación, cuyo compromiso es
impulsar la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, en una razón de ser y actuar con
la meta de alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres dentro de Humanize Productividad y
Personal, S. de R.L. de C.V., además de estar comprometidos con la cultura laboral que
promueve el trabajo digno, incluyente, sin discriminación y libre de violencia con nuestro centro
de trabajo en el que la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres sea una
realidad.
La Dirección General se compromete a promover al interior de Humanize Productividad y
Personal, S. de R.L. de C.V una cultura de igualdad y rechazo a cualquier tipo de discriminación
hacia los hombres y mujeres en el ámbito laboral con políticas y prácticas internas con acciones
de corresponsabilidad y mecanismos para prevenir, atender y sancionar la discriminación, la
violencia y el hostigamiento laboral y sexual, haciendo de esta empresa un lugar agradable para
desempeñar nuestro trabajo.
La presente Política es aplicable a todo el personal que labora en HUMANIZE PRODUCTIVIDAD Y
PERSONAL, S. DE R.L. DE C.V., su aplicación, vigilancia, operación y evaluación, estaa cargo
del Departamento de Recursos Humanos en conjunto con el comité de vigilancia de Igualdad
Laboral y No Discriminación.
Queda estrictamente prohibida cualquier forma de maltrato, violencia y segregación de las
autoridades del centro de trabajo hacia el personal y entre el personal en materia de:
Apariencia física
Cultura
Discapacidad
Idioma
Sexo
Género
Edad
Condición social, económica, de salud o jurídica.
Embarazo
Estado civil o conyugal
Religión
Opiniones
Origen étnico o nacional
Preferencias sexuales
Situación migratoria
2. CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN.
Humanize Productividad y Personal, S. de R.L. de C.V, constituida de acuerdo a las leyes
mexicanas según consta en la escritura pública no.392 otorgada ante la fe del licenciado Adolfo
Benjamin Lugo Mora, notario público no. 12 de la ciudad de Tula, Hidalgo, conviene en
establecer la presente política a todo el personal que labora en ella y que hace extensivo a
quienes les brinda sus servicios.
Giro: Subcontratación de Personal
Misión: Ayudamos a las empresas a tener un mejor resultado, reduciendo costos y
eliminando contingencias en temas de nómina y de recursos humanos: simplificando
procesos y ofreciendo soluciones para cada persona o grupo de personas.
Visión: Ser una empresa líder en outsourcing, logrando el posicionamiento en el mercado
como la mejor organización que proporciona y administra personal.
Ubicación: Bosque de Duraznos 65 int. 901-1, Bosques de las Lomas, Miguel Hidalgo,
CDMX, C.P. 11700 que en adelante se denominará como el Centro de Trabajo.
3. OBJETIVO DE LA POLÍTICA EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN
Establecer los lineamientos que promuevan una cultura de igualdad laboral y no discriminación
en el centro de trabajo y garantizar la igualdad de oportunidades para cada persona integrante
de la plantilla del personal, armonizada con lo que establece la fracción III del Artículo de la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación LFPED)
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.
4. ALCANCE
Esta Política en Igualdad Laboral y No Discriminación aplica a todo el personal perteneciente al
centro de trabajo de HUMANIZE PRODUCTIVIDAD Y PERSONAL, S. DE R.L DE C.V.
4.1 DE LA RESPONSABILIDAD
La Dirección General de Humanize Productividad y Personal, S. de R.L. de C.V se compromete a
revisar y dar cumplimiento a la presente política mediante el área correspondiente.
Es responsabilidad del departamento de Recursos Humanos, lo siguiente:
Integrar un Comité de Igualdad Laboral y no Discriminación el cual debe estar
conformado por dos personas dentro de las cuales debe designar a un responsable.
Investigar, analizar y evaluar cada uno de los reportes y/o situaciones inequitativas o
discriminatorias en caso de existir.
Guardar absoluta confidencialidad de cada uno de los reportes, así como tomar a su
juicio las acciones que considere pertinentes para corregir la situación.
Promover una cultura de igualdad laboral y no discriminación al interior de la
organización.
No permitir ningún tipo de práctica discriminatoria.
Es responsabilidad del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación lo siguiente:
Implementar las acciones afirmativas y/o acciones a favor del personal y atender las
auditorías que se realicen anualmente.
Diseñar, implementar, operar y dar seguimiento a acciones a favor del personal.
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LFPED, Art. 1°, Fracción III, dice “Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni propor cional y
tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel,
la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia
física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los ante cedentes
penales o cualquier otro motivo;
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial,
antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”.
Difundir y asegurar la igualdad laboral y no discriminación en cada una de las áreas de
la organización.
Mantener un ambiente laboral en igualdad de condiciones y oportunidades.
En el reclutamiento y selección de personal, los candidatos y candidatas para un puesto
deberán ser evaluados de igual forma, considerando la educación, experiencia y
responsabilidad; además de que deberán tomar en cuenta a cualquier trabajador o
trabajadora activo que se encuentre interesado en la vacante.
La descripción y el perfil de cada puesto debe ser indistinto al sexo de la persona que
podría desempeñarlo.
Los contratos laborales deben ser redactados en un lenguaje genérico e incluyente.
La capacitación, formación, desarrollo profesional y promoción del personal debe ser de
manera igualitaria para hombres y mujeres.
Promover acuerdos flexibles con hombres y mujeres para que puedan balancear su
trabajo con las responsabilidades de la vida personal.
Promover un ambiente laboral que asegure las buenas relaciones y el cuidado de la
salud del personal.
4.2 LENGUAJE Y COMUNICACIÓN INCLUYENTE, NO SEXISTA O DISCRIMINATORIA
Para Humanize es muy importante que cada uno de los integrantes se apegue a seguir día con
día cada uno de los valores de la empresa, como parte de ello es fomentar el uso de un lenguaje
incluyente, no sexista, no discriminatorio, libre de expresiones de prejuicios.
Con el compromiso de cumplir este objetivo de manera organizacional la comunicación oral
tanto escrita y de manera interna como externa siempre debe contener un lenguaje incluyente,
eliminando cualquier forma de discriminación y evitando cualquier tipo de violencia que fomente
la victimización, humillación, estigmatización, sugiera subordinación o menoscabo del personal.
Se promueve de manera constante representar a través de cualquier medio a las personas con
absoluto respeto y dignidad.
4.3 DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Todo personal debe abstenerse de realizar conductas verbales, físicas, o ambas, que
puedan constituir actos de hostigamiento y/o acoso sexual dentro de la organización.
Aquel acto contrario a promover y asegurar un ambiente sano y seguro dentro del
entorno laboral, preservar la salud física y mental, estimular el desarrollo y desempeño
profesional, puede ser considerado un acto de hostigamiento y/o acoso sexual que
afecten en lo laboral.
Hombres y mujeres tienen derecho a ser protegidos contra actos que afecten su
dignidad.
4.4 DE LA DENUNCIA
Cualquier persona puede realizar la denuncia de una situación de desigualdad,
discriminación u hostigamiento ya sea sexual y/o laboral sin importar su puesto dentro
de la organización.
Toda denuncia debe efectuarse con base en un hecho cierto o bien, en una sospecha
fundada de forma detallada.
5. SANCIONES
De acuerdo con el Reglamento Interno de la organización, las sanciones pueden ser:
a) Amonestación verbal: Se aplica cuando sean faltas de bajo impacto.
b) Amonestación escrita: Se aplica cuando el trabajador o trabajadora reincide en una falta
previamente indicada de manera verbal o cuando el error o la negligencia del mismo
resulten de gravedad.
c) Amonestación escrita con apercibimiento: Se aplica a infracciones de carácter severo o
bien, por reincidencia en conductas graves ya sancionadas.
d) El apercibimiento constituirá la advertencia al trabajador o trabajadora para corregir la
conducta con el objeto de evitar una sanción de suspensión o terminación de la relación
laboral según sea el caso.
e) Suspensión de uno a ocho días sin goce de sueldo: Se aplica a faltas muy graves o por
reincidencia de una conducta ya sancionada.
f) Rescisión de Contrato Individual de Trabajo: Se aplica en caso de que el trabajador
incurra en alguna de las causales que señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.